Texto oficial
Artículo 63.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, los secretarios regionales
ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de
carácter técnico y administrativo que impartan los
correspondientes ministerios.
Para la aplicación de los recursos destinados a
ordenamiento territorial, fomento de las actividades
productivas y desarrollo social y cultural, los ministerios
y servicios públicos deberán considerar las proposiciones
que formulen al efecto los gobiernos regionales, pudiendo
comprender éstas criterios de elegibilidad, localización u
otros. Estas proposiciones deberán ser remitidas por los
gobiernos regionales, a través de las secretarías
regionales ministeriales, a más tardar el 31 de diciembre
de cada año.