Texto oficial
Artículo 68 ter.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 68, el gobernador regional podrá delegar, por
resolución fundada, en el administrador regional o en
alguno de los jefes de división la realización de otras
funciones en el ámbito de acción del gobierno regional,
con excepción de nombrar o remover funcionarios, el deber
de velar por la observancia del principio de probidad
administrativa dentro del gobierno regional y la atribución
de aplicar medidas disciplinarias al personal de su
dependencia.