Texto oficial
Artículo 104 ter.- En cada gobierno regional que tenga
bajo su administración una o más áreas metropolitanas
existirá un departamento de áreas metropolitanas, el cual
apoyará al gobernador regional en la gestión de las
mismas.
El departamento de áreas metropolitanas colaborará
con el gobernador regional en las siguientes funciones:
a) La coordinación e interacción del gobierno
regional con los órganos administrativos de la
administración central y local.
b) La coordinación de los planes a los cuales hace
referencia el artículo 104 quinquies, emitiendo un informe
respecto a dicha materia.
c) Actuar como secretaría ejecutiva del comité
consultivo de alcaldes.