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Artículo 104 TER de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 9888057.

Texto oficial

Artículo 104 ter.- En cada gobierno regional que tenga bajo su administración una o más áreas metropolitanas existirá un departamento de áreas metropolitanas, el cual apoyará al gobernador regional en la gestión de las mismas. El departamento de áreas metropolitanas colaborará con el gobernador regional en las siguientes funciones: a) La coordinación e interacción del gobierno regional con los órganos administrativos de la administración central y local. b) La coordinación de los planes a los cuales hace referencia el artículo 104 quinquies, emitiendo un informe respecto a dicha materia. c) Actuar como secretaría ejecutiva del comité consultivo de alcaldes.