Texto oficial
Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional
es incompatible con los cargos de Presidente de la
República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y
concejal. También será incompatible con todo otro empleo o
comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las
municipalidades, de los demás órganos de la
Administración del Estado o de las empresas del Estado o en
las que éste tenga participación por aportes de capital, y
con toda otra función o comisión de la misma naturaleza.
Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o
comisiones de igual carácter de la enseñanza superior,
media, básica y especial, hasta el límite de doce horas
semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es
incompatible con las funciones de directores o consejeros,
aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales
autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en
las que el Estado tenga participación por aporte de
capital.