Texto oficial
Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para
desempeñar el cargo de gobernador regional:
a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se
configure una de las situaciones descritas en la letra e)
del artículo 23 ter.
b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o
mandatarios en cualquier clase de juicio contra el
respectivo gobierno regional.