Texto oficial
Art. 4.o Con los informes de esta Comision y de la Delegacion Fiscal de Salitreras, y en vista de los planos y rejistros de cateo, el Presidente de la República determinará conjunta o separadamente, los lotes que deben formarse para la subasta y el mínimo de cada lote, y fijará los dias en que deban tener lugar los remates.