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Artículo 5 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24379 / 10366163.

Texto oficial

Art. 5.o Los remates se verificarán previo aviso publicado en el Diario Oficial, en varios diarios de Santiago, Valparaiso, Antofagasta e Iquique y en el estranjero, en las ciudades que el Gobierno lo creyere conveniente. Estos avisos se publicarán por quince veces, a lo ménos, debiendo trascurrir un plazo de cuatro meses entre la fecha de la primera publicacion y la que se fije para el dia de los remates.