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Artículo 11 de la Ley 3.983

Ley 3.983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24379 / 10366168.

Texto oficial

Art. 11. Los terrenos vendidos y qué no se paguen totalmente al contado, quedarán hipotecados, a favor del Fisco, hasta el entero total de su precio, y el subastador sometido a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la lei de 29 de agosto de 1855, que creó la Caja de Crédito Hipotecario. En caso de mora en el pago, el subastador abonará un interes penal de doce por ciento (12%) anual por el tiempo trascurrido.