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Artículo 14 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661563.

Texto oficial

Artículo 14º La Superintendencia llevará un Registro de las concesiones otorgadas, donde anotará el decreto del Ministerio de Obras Públicas que otorgue una concesión, señalando su número y fecha de expedición. Se anotará además, al margen de cada inscripción, la transferencia de la concesión o de su derecho de explotación y en su caso, la caducidad de la misma concesión. En este registro se dejará, asimismo, copia de los decretos que otorgan las concesiones, sus ampliaciones, transferencias, fusiones y caducidad. La Superintendencia mantendrá además, información relativa a: a) Los decretos tarifarios y sus modificaciones, b) El cronograma de obras, actualizaciones y modificaciones de los Planes de Desarrollo, c) Las garantías involucradas, d) Las multas aplicadas y otras medidas complementarias. La información a que se refieren las letras b), c) y d) podrá llevarse por vía computacional, en los términos que defina la Superintendencia. Toda la información a que se refiere este artículo será de consulta pública.