Texto oficial
Artículo 15°
La solicitud de concesión para establecer, construir y explotar servicios públicos sanitarios deberá contener los siguientes antecedentes:
1) Individualización del solicitante, con indicación del nombre o razón social y representante legal, según corresponda, RUT y domicilio.
El representante legal deberá acreditar personería y acompañar declaración jurada de que el postulante no se encuentra en la situación de inhabilidades previstas en la Ley.
2) El tipo de concesión que se solicita cubriendo integralmente el ciclo sanitario e incluyendo además, la estimación de usuarios y caudales medios de consumo para cada año del período de previsión.
3) La identificación de las fuentes de agua y sus respectivos derechos en el caso de la concesión de producción de agua potable, indicando la cantidad de agua en forma permanente que se ofrece producir en los primeros cinco años acorde con su solicitud, con al menos un 90% de probabilidad de excedencia para aguas superficiales, lo que se acreditará, si correspondiere, con un estudio técnico.
Los derechos de aprovechamiento de agua, en propiedad o en uso, pueden ser superficiales y/o subterráneos, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. Excepcionalmente, podrán tener el carácter de derechos de aprovechamiento de aguas de ejercicio eventual, en propiedad o en uso, que alimenten embalses o estanques de regulación. En este último caso, la Superintendencia calificará esta circunstancia en el informe que se pronuncie sobre la solicitud de concesión, para cuyo efecto podrá exigir al postulante un informe técnico.
En caso de fuentes de agua subterránea la Superintendencia podrá exigir un informe actualizado que acredite el respectivo caudal, pudiendo disponer la presencia de uno de sus funcionarios durante las pruebas necesarias para dicha certificación.
El solicitante podrá, dentro del período que media entre la fecha de su postulación y la del acto público, reemplazar las fuentes de abastecimiento ofrecidas y sus respectivos derechos.
4) La identificación de las demás concesionarias o solicitantes de concesiones con las cuales se relacionará.
5) Los límites del área geográfica donde se prestarán los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, en base al plano regulador, con coordenadas UTM, datum y huso de referencia.
6) Las características de las aguas servidas, cuerpo receptor, y el tipo de tratamiento que se requiere, en el caso de la concesión de disposición de aguas servidas.
7) La calidad de las fuentes de abastecimiento deberán ser acreditadas ante la Entidad Normativa. Será admisible como fuente de abastecimiento el agua proveniente del mar, mediante su desalación acreditada con un informe técnico y con la autorización de las autoridades correspondientes.
Presentada la solicitud, la Entidad Normativa podrá ampliar los límites del área de servicio, sólo con el objeto de incorporar áreas intermedias o periféricas urbanizables, cuya operación y desarrollo, desde el punto de vista técnico y económico, hagan conveniente la constitución de un sistema unitario, con incidencia en un menor costo para el usuario. En este caso, el solicitante podrá desistirse de su solicitud.
La Superintendencia podrá requerir aclaraciones o información complementaria a la presentación del solicitante, sujeta a las exigencias que establece la ley.