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Artículo 16 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661566.

Texto oficial

Artículo 16° Junto con la solicitud de concesión, el peticionario deberá presentar a favor de la Superintendencia una garantía de seriedad que podrá consistir en una boleta de garantía bancaria a plazo fijo superior a un año de duración o póliza de seguro con cláusula de renovación automática u otro documento mercantil, calificado como suficiente por la entidad normativa. El monto de la garantía deberá ajustarse a la siguiente tabla con relación al número de usuarios que estima su presentación: MONTO EN UF Nº Usuarios Produ- Distri- Reco- Dis- cción A.P. bución. A.P. lección A.S. posi- ción A.S. 0 a 50 50 50 50 50 51 a 200 100 100 100 100 201 a 500 150 150 150 150 501 a 1.000 200 200 200 200 1.001 a 5.000 250 250 250 250 5.001 a 20.000 500 500 500 500 20.001 a 100.000 1.000 1.000 1.000 1.000 mayor de 100.000 1.500 1.500 1.500 1.500 Esta garantía será devuelta a los solicitantes que no se adjudiquen la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del extracto del decreto correspondiente. Al solicitante favorecido con el otorgamiento de la concesión se la devolverá esta caución, una vez que las garantías de resguardo del cumplimiento del programa de desarrollo y de las condiciones de prestación de los servicios entregadas por el adjudicatario, hayan sido aprobadas por la Superintendencia.