Texto oficial
Artículo 16°
Junto con la solicitud de concesión, el peticionario deberá presentar a favor de la Superintendencia una garantía de seriedad que podrá consistir en una boleta de garantía bancaria a plazo fijo superior a un año de duración o póliza de seguro con cláusula de renovación automática u otro documento mercantil, calificado como suficiente por la entidad normativa.
El monto de la garantía deberá ajustarse a la siguiente tabla con relación al número de usuarios que estima su presentación:
MONTO EN UF
Nº Usuarios Produ- Distri- Reco- Dis-
cción A.P. bución. A.P. lección A.S. posi-
ción A.S.
0 a 50 50 50 50 50
51 a 200 100 100 100 100
201 a 500 150 150 150 150
501 a 1.000 200 200 200 200
1.001 a 5.000 250 250 250 250
5.001 a
20.000 500 500 500 500
20.001 a
100.000 1.000 1.000 1.000 1.000
mayor de
100.000 1.500 1.500 1.500 1.500
Esta garantía será devuelta a los solicitantes que no se adjudiquen la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del extracto del decreto correspondiente.
Al solicitante favorecido con el otorgamiento de la concesión se la devolverá esta caución, una vez que las garantías de resguardo del cumplimiento del programa de desarrollo y de las condiciones de prestación de los servicios entregadas por el adjudicatario, hayan sido aprobadas por la Superintendencia.