Texto oficial
Artículo 17º
Para acoger a trámite la solicitud de concesión, la Superintendencia deberá examinar, previamente, el cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo 12° de la ley y aquellos otros antecedentes que indique y acompañen los solicitantes, velando porque todos ellos tengan la coherencia técnica y legal, necesarias para el otorgamiento de estos servicios y cumplimiento de la normativa sanitaria correspondiente.
La Superintendencia tendrá un plazo de 60 días para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, plazo dentro del cual también decidirá sobre la procedencia de aplicar el artículo 12º B de la Ley.
Dicho plazo podrá extenderse en 30 días más, cuando estuviere pendiente el informe de alguna institución o repartición a la cual la Superintendencia le hubiere requerido pronunciarse.
Si la Superintendencia nada dijere dentro del plazo máximo fijado, la solicitud deberá acogerse a trámite.
En aquellos casos que, de acuerdo a este reglamento se tenga por desistido al postulante, se hará efectiva la garantía de seriedad acompañada a su solicitud, salvo que ocurra lo dispuesto en los artículos 12º B y 15ª inc 2º de la Ley y el artículo 18° de este reglamento.