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Artículo 33 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661589.

Texto oficial

Artículo 33° La Superintendencia deberá informar al Ministerio de Obras Públicas de las solicitudes de concesiones presentadas y proponer su adjudicación al que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios ofrezca la menor tarifa. El plazo para evacuar el informe de la Superintendencia al Ministerio de Obras Públicas no podrá exceder de ciento ochenta días, a contar de la fecha de celebración del acto público. Si se constituye la comisión de expertos, el informe mencionado en el inciso anterior deberá emitirse por la Superintendencia dentro de los treinta días siguientes a la resolución de la referida comisión.