Texto oficial
Artículo 33°
La Superintendencia deberá informar al Ministerio de Obras Públicas de las solicitudes de concesiones presentadas y proponer su adjudicación al que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios ofrezca la menor tarifa.
El plazo para evacuar el informe de la Superintendencia al Ministerio de Obras Públicas no podrá exceder de ciento ochenta días, a contar de la fecha de celebración del acto público.
Si se constituye la comisión de expertos, el informe mencionado en el inciso anterior deberá emitirse por la Superintendencia dentro de los treinta días siguientes a la resolución de la referida comisión.