Texto oficial
Artículo 34º
El Ministerio de Obras Públicas tendrá un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de recepción del informe de adjudicación de la concesión de la entidad normativa, para resolver fundadamente acerca de la solicitud de concesión.
El decreto respectivo se dictará por el Ministerio de Obras Públicas, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".