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Artículo 34 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661590.

Texto oficial

Artículo 34º El Ministerio de Obras Públicas tendrá un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de recepción del informe de adjudicación de la concesión de la entidad normativa, para resolver fundadamente acerca de la solicitud de concesión. El decreto respectivo se dictará por el Ministerio de Obras Públicas, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".