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Artículo 35 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661592.

Texto oficial

Artículo 35° El decreto de otorgamiento de la concesión incluirá: 1) Identificación de la concesionaria: nombre, RUT, domicilio. 2) Tipo de concesión, con indicación de la ubicación geográfica del servicio público sanitario, incluyendo, en cada caso, el número de usuarios al año 5 y al final del período proyectado. 3) Condiciones de prestación de los servicios: Las condiciones de prestación de los servicios se indicarán en la Ficha de Antecedentes Técnicos, aprobada por la Superintendencia y que formará parte integrante del Decreto. 4) Normativa general aplicable a la concesión que se otorga. 5) El programa de desarrollo de la concesionaria respecto del cual se ha pronunciado la Superintendencia. 6) El nivel tarifario de adjudicación de la concesión. 7) Las garantías ordenadas en el artículo 20º de la Ley, que deberán entregarse, a satisfacción de la Superintendencia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo 19° de la Ley;