Texto oficial
Artículo 36º
El decreto de otorgamiento de la concesión será reducido a escritura pública, dentro de los 15 días siguientes a su tramitación y un extracto del mismo deberá ser publicado en el Diario Oficial por el interesado, los días 1 o 15 del mes, inmediatamente siguiente a la fecha de su reducción a escritura pública, o el día hábil siguiente, si aquellos fueran feriados.
Antes de 30 días, contados desde la fecha de dicha publicación, el decreto deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 14º de este reglamento.