Texto oficial
Artículo 37º
El extracto del decreto de concesión, dispuesto por el artículo 19º de la Ley, deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Fecha de la escritura pública a que se refiere el artículo anterior y Notaría ante la cual se otorgó.
b) Identificación de la concesionaria: nombre, RUT, domicilio;
c) Tipo de concesión otorgada, con indicación de la localidad o sector que abastece;
d) Número de arranques y/o uniones domiciliarias que se consulta dar para los primeros 5 años de servicio y al final de período proyectado;
e) Identificación con su número de Ficha de Antecedentes Técnicos donde constan las condiciones o los servicios prestados.
f) Identificación del decreto de adjudicación.