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Artículo 37 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661594.

Texto oficial

Artículo 37º El extracto del decreto de concesión, dispuesto por el artículo 19º de la Ley, deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Fecha de la escritura pública a que se refiere el artículo anterior y Notaría ante la cual se otorgó. b) Identificación de la concesionaria: nombre, RUT, domicilio; c) Tipo de concesión otorgada, con indicación de la localidad o sector que abastece; d) Número de arranques y/o uniones domiciliarias que se consulta dar para los primeros 5 años de servicio y al final de período proyectado; e) Identificación con su número de Ficha de Antecedentes Técnicos donde constan las condiciones o los servicios prestados. f) Identificación del decreto de adjudicación.