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Artículo 42 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661600.

Texto oficial

Artículo 42º Cuando las tarifas incluidas en el decreto de otorgamiento de la concesión sean inferiores a las calculadas por la entidad normativa, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de Ley N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12° del mencionado decreto con fuerza de Ley, plazo contado desde la entrada en explotación de la concesión. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos en el mencionado decreto con fuerza de Ley, en lo que dice relación con la fijación de las tarifas a cobrar a los usuarios y sus mecanismos de indexación y de la revisión considerada cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos para su cálculo, según lo establecido en el artículo 12° A del decreto con fuerza de Ley MOP N°70 de 1988.