Texto oficial
Artículo 103°
El dimensionamiento de los medidores se sujetará a lo dispuesto en la letra c.b. del artículo 52° del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (DS MOP N° 50/02).
Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661686.