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Artículo 112 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661695.

Texto oficial

Artículo 112° Las boletas o facturas emitidas por las concesionarias de distribución de agua potable incluirán solamente el cobro de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, las indicadas en las letras b), c) y d) del artículo 36° del DFL MOP N° 382/88 y todos aquellos cobros de prestaciones obligatorias, sujetas a tarificación. Las prestaciones distintas de las indicadas y que pueden ser proporcionadas por dichos prestadores, sólo pueden ser incluidas en la respectiva boleta o factura, previa autorización expresa y escrita del usuario. Los cargos por conceptos distintos a los señalados en el inciso primero de este artículo podrán ser incluidos en otros documentos distintos de la boleta o factura de servicios básicos.