Texto oficial
Artículo 112°
Las boletas o facturas emitidas por las concesionarias de distribución de agua potable incluirán solamente el cobro de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, las indicadas en las letras b), c) y d) del artículo 36° del DFL MOP N° 382/88 y todos aquellos cobros de prestaciones obligatorias, sujetas a tarificación.
Las prestaciones distintas de las indicadas y que pueden ser proporcionadas por dichos prestadores, sólo pueden ser incluidas en la respectiva boleta o factura, previa autorización expresa y escrita del usuario. Los cargos por conceptos distintos a los señalados en el inciso primero de este artículo podrán ser incluidos en otros documentos distintos de la boleta o factura de servicios básicos.