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Artículo 113 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661697.

Texto oficial

Artículo 113º La boleta o factura por la prestación de los servicios debe ser emitida mensualmente, en base al registro del respectivo medidor, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente. Asimismo, no podrá incluir cargos correspondientes a prestaciones proporcionadas con anterioridad superior a 2 meses, contados desde la fecha de su emisión, salvo que no pueda leerse el consumo efectivo por responsabilidad del usuario o que se trate de los saldos insolutos. Otras prestaciones proporcionadas con anterioridad al plazo señalado, serán cobradas por medios distintos de la boleta o factura de servicios básicos. Sin perjuicio de ello, podrán ser incluidos en la boleta o factura con autorización expresa y escrita del usuario.