Texto oficial
Artículo 114°
Entre la fecha de lectura del medidor y emisión de las boletas o facturas no podrán transcurrir más de 10 días. La fecha de emisión la fijará el prestador mediante un calendario de conocimiento público.
Las boletas o facturas deberán ser entregadas en el inmueble que recibe el servicio en el plazo máximo de 5 días, contados desde su emisión, y el plazo para efectuar el pago no podrá ser inferior a 15 días contados desde la fecha de emisión del documento.
Las boletas o facturas contendrán a lo menos la dirección del inmueble, el número de cliente y los tres últimos dígitos del número identificador del medidor, las cifras y fechas correspondientes a la última lectura del medidor, la actual y la diferencia entre ambas, las cantidades en cobro con expresa mención del concepto que las motiva conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia y, en su caso, el monto del subsidio involucrado; la fecha de emisión, el lugar y plazo para efectuar el pago.