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Artículo 114 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661698.

Texto oficial

Artículo 114° Entre la fecha de lectura del medidor y emisión de las boletas o facturas no podrán transcurrir más de 10 días. La fecha de emisión la fijará el prestador mediante un calendario de conocimiento público. Las boletas o facturas deberán ser entregadas en el inmueble que recibe el servicio en el plazo máximo de 5 días, contados desde su emisión, y el plazo para efectuar el pago no podrá ser inferior a 15 días contados desde la fecha de emisión del documento. Las boletas o facturas contendrán a lo menos la dirección del inmueble, el número de cliente y los tres últimos dígitos del número identificador del medidor, las cifras y fechas correspondientes a la última lectura del medidor, la actual y la diferencia entre ambas, las cantidades en cobro con expresa mención del concepto que las motiva conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia y, en su caso, el monto del subsidio involucrado; la fecha de emisión, el lugar y plazo para efectuar el pago.