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Artículo 115 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661699.

Texto oficial

Artículo 115º Será obligación de la concesionaria, reembolsar al usuario los pagos asociados a cobros indebidos o erróneos. En el evento que la solicitud de reembolso provenga de un requerimiento del usuario, dicha petición o reclamo deberá formularse por escrito a la empresa, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la respectiva boleta o factura. En caso de discrepancia sobre la calificación de estas circunstancias, a petición de cualquiera de las partes, resolverá la entidad normativa. Dicho reembolso deberá comprender el pago efectivo de lo indebidamente o en demasía cobrado, incluyendo los reajustes e intereses corrientes, por el tiempo transcurrido entre la fecha del pago indebido y el reembolso efectivo. Las acciones o reclamos que se deduzcan ante los Tribunales de Justicia, a raíz de una decisión de la Superintendencia, suspenderán los efectos de la resolución reclamada, en conformidad al artículo 32° de la Ley 18.902.