Texto oficial
Artículo 115º
Será obligación de la concesionaria, reembolsar al usuario los pagos asociados a cobros indebidos o erróneos. En el evento que la solicitud de reembolso provenga de un requerimiento del usuario, dicha petición o reclamo deberá formularse por escrito a la empresa, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la respectiva boleta o factura.
En caso de discrepancia sobre la calificación de estas circunstancias, a petición de cualquiera de las partes, resolverá la entidad normativa.
Dicho reembolso deberá comprender el pago efectivo de lo indebidamente o en demasía cobrado, incluyendo los reajustes e intereses corrientes, por el tiempo transcurrido entre la fecha del pago indebido y el reembolso efectivo.
Las acciones o reclamos que se deduzcan ante los Tribunales de Justicia, a raíz de una decisión de la Superintendencia, suspenderán los efectos de la resolución reclamada, en conformidad al artículo 32° de la Ley 18.902.