Texto oficial
Artículo 138º
La Superintendencia tendrá un plazo de 60 días para pronunciarse sobre la fusión, contados desde la fecha de entrega de los antecedentes a que se refiere el inciso 2° del artículo 136°. En el evento que la Superintendencia no se pronuncie dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la fusión y los acuerdos respectivos producirán pleno efecto desde la fecha de vencimiento del referido plazo.