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Artículo 147 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661741.

Texto oficial

Artículo 147° Si durante el período de vigencia del certificado de factibilidad el interesado no realizare gestión útil alguna ante el prestador para dar curso progresivo a dicho certificado, en cuanto a la presentación del proyecto o ejecución de obras, dará lugar a tener que solicitar una nueva certificación que deberá cumplir con las exigencias que al efecto establecen los artículos 14° y 15° del RIDAA. El nuevo certificado que la concesionaria emita se considerará para todos los efectos a que haya lugar como un nuevo certificado de factibilidad.