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Artículo 155 del Decreto 1199

Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de produccion y distribucion de agua potable y de recoleccion y disposicion de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atencion a los usuarios de estos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243794 / 8661751.

Texto oficial

Artículo 155º El programa de desarrollo constituye un programa de inversiones para un horizonte de tiempo dado, cuyo objeto es permitir al prestador reponer, extender y ampliar sus instalaciones, a fin de responder oportunamente a los requerimientos de la demanda de servicios. En todo caso para los fines de fiscalización de su cumplimiento se calificará la oportunidad de la puesta en explotación de las obras programadas y necesarias para cumplir dichos fines y no al monto de la inversión respectiva. El programa de desarrollo debe basarse en un estudio de pre-factibilidad técnico-económico y deberá contener una descripción técnica general, un cronograma de obras proyectadas para un horizonte de quince años y demás exigencias previstas en la ley. La descripción técnica general incluirá en el caso de las concesiones existentes un diagnóstico de la infraestructura. Además, en base a la información disponible señalará la infraestructura que requiere ser repuesta.