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Artículo 11 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027800.

Texto oficial

Art. 11. Toda persona que haga profesion o comercio habitual de cobrar, pagar o comprar cupones o cualquier otro instrumento de crédito destinado al pago de dividendos, intereses o productos de cualquiera naturaleza de los títulos o valores designados en el artículo precedente, deberá estar inscrita en los Registros de la Direccion de Impuestos Internos.