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Artículo 30 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027819.

Texto oficial

Art. 30. El impuesto debe figurar a nombre de los titulares en el lugar en que les sean pagadas sus rentas. El impuesto deberá ser retenido a los empleados o a las personas que reciban sueldos, pensiones o montepíos por las tesorerías u oficinas públicas o por los jerentes o administradores de sociedades o empresas, que los pagan al contribuyente, debiéndose restituir su monto en la Tesorería Fiscal correspondiente, en el tiempo y forma que indique el Reglamento. En subsidio de la responsabilidad inmediata que impone el inciso anterior, los representantes de las oficinas pagadoras y los jerentes o administradores de sociedades o empresas, serán considerados co-deudores solidarios de sus respectivos mandantes siempre que éstos no cumplieren con la obligacion de retener el impuesto que les impone el inciso anterior. Respecto de los sueldos no sometidos a retencion, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.