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Artículo 31 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027820.

Texto oficial

Art. 31. No adeudarán el impuesto por los sueldos de sus empleos, los embajadores y demas ajentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República: los empleados de secretaría de las Embajadas y Legaciones, los cónsules de profesion o que perciban renta de su país, y los demas ajentes consulares, siempre que en los respectivos paises no se cobrare a los diplomáticos y cónsules chilenos el mismo impuesto u otros análogos.