Texto oficial
Art. 31. No adeudarán el impuesto por los sueldos de sus empleos, los embajadores y demas ajentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República: los empleados de secretaría de las Embajadas y Legaciones, los cónsules de profesion o que perciban renta de su país, y los demas ajentes consulares, siempre que en los respectivos paises no se cobrare a los diplomáticos y cónsules chilenos el mismo impuesto u otros análogos.