Texto oficial
Art. 37. Si la Direccion de Impuestos Internos acepta la declaracion como verdadera, quedará fijado el monto del Impuesto. Si la juzga inexacta, pedirá al declarante que la rectifique dentro del plazo de veinte dias, contados desde la fecha en que se le dé el aviso. Si vencido este plazo el declarante no hiciere la rectificacion, o se mantuviere en lo dicho, o si la nueva declaracion fuere de nuevo tenida por inexacta, la Direccion de Impuestos Internos procederá a fijar el monto del impuesto.