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Artículo 43 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027832.

Texto oficial

PARRAFO II {ARTS. 43-49} Disposiciones varias Art. 43. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en la tercera y cuarta categorías, que tengan propiedades territoriales sobre las cuales pagaren el impuesto de la primera categoría, tendrán derecho a que se les descuente de la renta imponible un 6 por ciento sobre el valor de dichos inmuebles en la parte destinada a la industria o comercio.