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Artículo 46 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027835.

Texto oficial

Art. 46. En caso de reclamacion, la Direccion de Impuestos Internos hará valer, ante el Tribunal competente, todos los documentos y presunciones que le hubieren servido de base para la aplicacion del impuesto, y el Juzgado ordenará la exhibicion de los libros de contabilidad en la parte pertinente al reclamo. El contradictor podrá defender sus derechos por todos los medios y con todos los documentos que creyere probatorios. Los libros de contabilidad no servirán por sí solos de prueba plena a favor del contribuyente.