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Artículo 47 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027836.

Texto oficial

Art. 47. Los notarios conservadores de bienes raices, de minas o de comercio, secretarios judiciales y demas oficinas públicas que designe el Reglamento, deberán enviar a la Direccion de Impuestos Internos las copias o datos que el mismo Reglamento determine. La infraccion de esta disposicion será penada con multa de cincuenta a quinientos pesos, sin perjuicio de otras sanciones legales.