Texto oficial
Art. 47. Los notarios conservadores de bienes raices, de minas o de comercio, secretarios judiciales y demas oficinas públicas que designe el Reglamento, deberán enviar a la Direccion de Impuestos Internos las copias o datos que el mismo Reglamento determine.
La infraccion de esta disposicion será penada con multa de cincuenta a quinientos pesos, sin perjuicio de otras sanciones legales.