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Artículo 49 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027838.

Texto oficial

Art. 49. Se presume que toda empresa, industria o negocio que tenga mas de tres años de existencia y que se encuentre en actual funcionamiento, produce una utilidad mínima de un cuatro por ciento sobre el capital efectivo que represente la empresa en el momento del pago de la contribucion.