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Artículo 50 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027839.

Texto oficial

PARRAFO III {ARTS. 50-55} De las penas Art. 50. El contribuyente que, sin causa justificada, omitiere hacer la declaracion de sus rentas prescrita por esta lei en el plazo respectivo, pagará una multa del diez por ciento del impuesto que se le fije para el primer año materia de la declaracion.