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Artículo 51 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027840.

Texto oficial

Art. 51. Cuando el contribuyente declare una renta menor de la que tiene, pagará el doble de la porcion de renta disimulada, siempre que dicha porcion fuere superior a la quinta parte de la renta real.