Texto oficial
Art. 59. El contribuyente que no pague en tiempo oportuno, solo adeudará intereses por la mora en los casos que se determinan mas adelante.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027848.