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Artículo 60 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027849.

Texto oficial

Art. 60. Dentro de los quince dias siguientes a aquel en que ha debido efectuarse el pago, la Direccion de Impuestos Internos por indicación que debe hacerle el tesorero fiscal respectivo, enviará al retardatario una carta-cobranza, haciéndole saber que si no paga dentro de tercero dia, se iniciarán en su contra los procedimientos de apremio que correspondan.