Texto oficial
Art. 60. Dentro de los quince dias siguientes a aquel en que ha debido efectuarse el pago, la Direccion de Impuestos Internos por indicación que debe hacerle el tesorero fiscal respectivo, enviará al retardatario una carta-cobranza, haciéndole saber que si no paga dentro de tercero dia, se iniciarán en su contra los procedimientos de apremio que correspondan.