Texto oficial
Art. 61. El envío de la carta-cobranza a que se refiere el artículo precedente, se hará por medio del correo, debiendo el destinatario o cualquier persona de su morada, firmar recibo. La oficina de Correo respectiva dará cuenta de su encargo a la Direccion de Impuestos Internos.
Cualquiera omision hará responsable al empleado de correos respectivo, de una multa de diez a cien pesos.