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Artículo 62 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027851.

Texto oficial

Art. 62. Si transcurridos los tres días a que se refiere el artículo 60, no se efectuare la cancelacion de lo adeudado, la Direccion de Impuestos Internos hará notificar y requerirá de pago al contribuyente por medio de uno de sus empleados, que tendrá, para este efecto, el carácter de Ministro de fe, sin necesidad de que esta diligencia sea solicitada ante la justicia ordinaria. La cobranza de que trata este artículo y los dos anteriores, será sin cargo alguno para el contribuyente.