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Artículo 69 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027860.

Texto oficial

Art. 69. Solo podrá sacarse a remate una propiedad raiz embargada cuando el contribuyente adeudare a título de impuesto la mitad de su valor, a ménos que el predio estuviere gravado en sus cuatro quintas partes. Los contribuyentes morosos adeudarán el monto del impuesto con intereses penales del doce por ciento anual, a contar desde la fecha del requerimiento judicial de pago.