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Artículo 71 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027862.

Texto oficial

PARRAFO II {ARTS. 71-77} De las reclamaciones Art. 71. Los que no se conformaren con el avalúo de su renta o el monto del impuesto, deberán presentarse por escrito a la Tesorería Fiscal del departamento en que deben pagarlo, o si lo prefieren, a la Direccion de Impuestos Internos en Santiago, debiendo certificar al contribuyente la fecha de la presentacion, en uno u otro caso. Estos certificados serán gratuitos y libres de contribucion. Dentro de las veinticuatro horas que sigan a la entrega de los reclamos, las tesorerías fiscales los remitirán en cartas certificadas a la Direccion de Impuestos Internos, a fin de que se pronuncie sobre ellos fijándosele para este efecto un plazo de treinta dias. Este plazo se aumentará para los departamentos con un término igual al de emplazamiento para contestar las demandas ordinarias en el procedimiento civil.