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Artículo 72 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027863.

Texto oficial

Art. 72. Podrá asimismo reclamarse para la exencion o reduccion del impuesto ante la justicia ordinaria, en la forma que prescriben los artículos siguientes. La accion judicial debe interponerse dentro de los treinta dias siguientes al vencimiento del plazo en que se anuncia la formacion de los roles conformes al artículo 39, aun cuando se halle pendiente la reclamacion administrativa que autoriza el artículo anterior.