Texto oficial
Art. 73. El contribuyente que formulare reclamo administrativo o judicial, en conformidad a esta lei, deberá previamente enterar en arcas fiscales el monto del impuesto que adeudare.
Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027864.