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Artículo 73 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027864.

Texto oficial

Art. 73. El contribuyente que formulare reclamo administrativo o judicial, en conformidad a esta lei, deberá previamente enterar en arcas fiscales el monto del impuesto que adeudare.