Texto oficial
Art. 74. Las reclamaciones, administrativas o judiciales, interpuestas con anterioridad a la fecha en que debe comenzar el plazo para el pago del impuesto, no podrán llevarse adelante, si el contribuyente no entera su monto en arcas fiscales, una vez que se iniciare dicho plazo.
No podrá entablarse reclamacion despues de iniciado este plazo si no se paga previamente el impuesto.