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Artículo 74 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027865.

Texto oficial

Art. 74. Las reclamaciones, administrativas o judiciales, interpuestas con anterioridad a la fecha en que debe comenzar el plazo para el pago del impuesto, no podrán llevarse adelante, si el contribuyente no entera su monto en arcas fiscales, una vez que se iniciare dicho plazo. No podrá entablarse reclamacion despues de iniciado este plazo si no se paga previamente el impuesto.