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Artículo 75 de la Ley 3.996 · Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Lei num. 3,996, que establece un impuesto sobre las rentas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24389 / 9027866.

Texto oficial

Art. 75. Será competente para conocer en primera instancia de todo reclamo judicial, relacionado con el impuesto sobre la renta, de cualquier naturaleza que sea, el juez letrado de turno en lo civil del departamento respectivo, y en segunda instancia, la Corte de Apelaciones que corresponda.