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Artículo 3 de la Ley 4.001

Lei núm. 4,001, que reglamenta la discusion y despacho de las autorizaciones constitucionales, y dispone que si la lei de presupuestos no fuere aprobada oportunamente podrá el presidente de la república jirar, cada mes, una duodécima parte del presupuesto del año anterior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24393 / 8276902.

Texto oficial

Art. 3.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.