Texto oficial
Art. 3.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Lei núm. 4,001, que reglamenta la discusion y despacho de las autorizaciones constitucionales, y dispone que si la lei de presupuestos no fuere aprobada oportunamente podrá el presidente de la república jirar, cada mes, una duodécima parte del presupuesto del año anterior.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24393 / 8276902.