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Ley 4.001

Lei núm. 4,001, que reglamenta la discusion y despacho de las autorizaciones constitucionales, y dispone que si la lei de presupuestos no fuere aprobada oportunamente podrá el presidente de la república jirar, cada mes, una duodécima parte del presupuesto del año anterior.

Estado
Vigente
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idNorma: 24393

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