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Artículo 3 de la Ley 14.948

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de eº 140.000, con motivo del primer centenario de la ciudad de lebu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244078 / 6548709.

Texto oficial

Artículo 3.o.- La Municipalidad de Lebu en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente o alterar el orden de prelación de ellas.