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Artículo 4 de la Ley 14.948

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la cantidad de eº 140.000, con motivo del primer centenario de la ciudad de lebu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244078 / 6548710.

Texto oficial

Artículo 4.o La inversión que se consulta en la letra g) del artículo 2.o, "Para la organización y celebración del Primer Centenario de Lebu", será determinada por la Municipalidad en sesión especial.